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El coste oculto del Brexit: por qué usted paga un 24 % y su vecino alemán un 19 % por la misma vivienda en Torrevieja

Tras el Brexit, muchos propietarios británicos en España tributan de forma distinta a los residentes de la UE. Analizamos el IRNR, el Modelo 210, los tipos del 19 % y 24 %, la posible deducción de gastos y las opciones de reclamación en 2026.

Personas hablando del coste oculto del Brexit: por qué usted paga un 24 % y su vecino alemán un 19 % por la misma vivienda en Torrevieja.

Introducción

Dos apartamentos idénticos en el paseo Vista Alegre. Mismo bloque, misma orientación, mismo valor catastral. Uno pertenece a un matrimonio de Düsseldorf. El otro, a una familia de Manchester.

Ambos los alquilan por 12.000 € al año. Ambos pagan el mismo IBI, la misma comunidad, el mismo seguro.

Y, sin embargo, la familia de Manchester puede terminar pagando a Hacienda una cantidad considerablemente mayor.

No es un error administrativo ni una interpretación agresiva de la Agencia Tributaria. Es consecuencia del funcionamiento actual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) desde que el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea.

La propia Agencia Tributaria distingue actualmente entre residentes fiscales en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, a los que aplica con carácter general el 19 % en estas rentas, y el resto de contribuyentes, para quienes el tipo general es del 24 %. Consultar la información oficial de la Agencia Tributaria sobre inmuebles arrendados por no residentes

Es también uno de los efectos menos conocidos del Brexit. Se escribieron miles de titulares sobre pasaportes, controles fronterizos y la regla de los 90 días. Muchos menos sobre la factura fiscal anual que soportan los propietarios británicos con vivienda en la costa española.

Si además de ser propietario está pensando en trasladar su residencia a España, recomendamos consultar nuestra guía sobre cómo obtener la residencia en España tras el Brexit, donde analizamos residencia, NIE, fiscalidad y vivienda para ciudadanos británicos.

Esta guía explica cuánto puede estar pagando de más un propietario británico, por qué ocurre y qué opciones existen para revisar lo pagado en los últimos ejercicios. En 2026 esta última cuestión es especialmente relevante por las recientes resoluciones judiciales sobre la tributación de residentes en terceros Estados.

1. La doble diferencia: tipo más alto y base más amplia

La normativa del IRNR establece actualmente un tratamiento diferente para los propietarios residentes fiscales en la Unión Europea o determinados Estados del Espacio Económico Europeo y quienes residen fiscalmente en terceros Estados.

La regulación básica se encuentra en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004. Consultar la Ley del IRNR en el BOE

1.1. Primera diferencia: el tipo de gravamen

Residencia fiscal del propietarioTributación aplicable
EspañaEscala del IRPF, al ser residente fiscal
UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein19 %
Reino Unido, EE. UU., Suiza, Canadá y otros terceros Estados24 % con carácter general

Desde el 1 de enero de 2021, los contribuyentes residentes fiscales en Reino Unido pasan, a estos efectos, a ser tratados como residentes de un tercer Estado.

Son cinco puntos porcentuales de diferencia, aplicados año tras año.

Pero esta no es necesariamente la diferencia económica más importante.

1.2. Segunda diferencia: la base imponible

Aquí puede encontrarse el impacto económico más significativo.

Un propietario residente fiscal en la Unión Europea o en determinados Estados del EEE puede tributar sobre el rendimiento neto y deducir los gastos admitidos fiscalmente que estén directamente relacionados con el alquiler y debidamente acreditados.

Entre ellos pueden encontrarse el IBI, gastos de comunidad, seguros, determinados suministros y reparaciones, gastos de gestión y la amortización correspondiente, siempre que en cada caso se cumplan los requisitos fiscales.

La Agencia Tributaria explica expresamente los requisitos aplicables a la deducción de gastos en inmuebles arrendados por no residentes.

Un propietario residente fiscal fuera de la UE/EEE tributa, según la literalidad actualmente vigente de la LIRNR, sobre el ingreso íntegro, sin deducir esos gastos.

Y precisamente este tratamiento diferenciado es el que actualmente se encuentra sometido a debate judicial, como veremos más adelante.

Si tiene una propiedad alquilada en España y reside fiscalmente en el extranjero, Antón & Asociados cuenta con un área específica de Servicios Fiscales en Torrevieja para residentes y no residentes.

El cálculo

Supongamos un apartamento en Torrevieja alquilado todo el año por 12.000 €, con 4.000 € de gastos anuales fiscalmente acreditables.

ConceptoPropietario alemánPropietario británico
Ingresos brutos12.000 €12.000 €
Gastos deducibles en el ejemplo−4.000 €0 €
Base imponible8.000 €12.000 €
Tipo aplicable19 %24 %
Cuota IRNR anual1.520 €2.880 €

Diferencia: 1.360 € al año.

Eso supone aproximadamente un 89 % más de impuesto en este ejemplo para la misma vivienda y el mismo alquiler.

Proyectado durante diez años, y sin considerar variaciones en alquileres, gastos o normativa, la diferencia superaría los 13.000 €.

Para un inversor extranjero, esta fiscalidad forma parte directa de la rentabilidad real de la operación. En nuestra guía sobre inversión inmobiliaria y ROI en Torrevieja analizamos precisamente por qué impuestos, alquiler, seguridad jurídica y costes deben estudiarse conjuntamente.

2. Y si no la alquilo, ¿tampoco pago nada?

No necesariamente.

Aunque la vivienda no esté alquilada, el propietario no residente puede estar sujeto al IRNR por la denominada renta inmobiliaria imputada durante los días en que el inmueble se encuentre a su disposición.

La Agencia Tributaria explica específicamente este supuesto para propietarios no residentes. Consultar la información oficial sobre renta inmobiliaria imputada

¿Cómo se calcula?

  1. Se toma como referencia el valor catastral del inmueble, que aparece en el recibo del IBI.
  2. Con carácter general se aplica el 2 %. El porcentaje será del 1,1 % en los supuestos legalmente previstos para valores catastrales revisados, modificados o determinados mediante procedimientos de valoración colectiva dentro del periodo establecido por la normativa.
  3. Sobre la renta imputada resultante se aplica el tipo correspondiente: con carácter general, 19 % para residentes fiscales en la UE y determinados Estados del EEE, y 24 % para el resto de contribuyentes.

Ejemplo

Vivienda en Torrevieja con un valor catastral de 90.000 € a la que resulte aplicable el 2 %:

Base: 2 % × 90.000 € = 1.800 €

Propietario alemán: 1.800 € × 19 % = 342 €

Propietario británico: 1.800 € × 24 % = 432 €

Si la vivienda estuvo alquilada solo durante parte del año, la imputación se calcula únicamente por los días en que estuvo a disposición del propietario. Los días alquilados tributan como rendimientos del alquiler.

Si existen dos titulares, cada uno debe declarar de acuerdo con su porcentaje de propiedad.

La Agencia Tributaria dispone de información fiscal, registral y catastral que puede utilizar en sus procedimientos de gestión y comprobación. Por ello, acumular varios ejercicios sin presentar el Modelo 210 puede transformar una obligación relativamente pequeña en un problema fiscal mayor.

Puede consultar directamente el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en la Agencia Tributaria.

3. La novedad de 2026: ¿puede recuperar parte de lo pagado?

Este es probablemente uno de los puntos más relevantes del artículo.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de julio de 2025, recurso 636/2021, ECLI:ES:AN:2025:3630, analizó el caso de una contribuyente residente fiscal en Estados Unidos a la que Hacienda había negado la deducción de gastos relacionados con el alquiler de un inmueble situado en España. Consultar la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025

La Audiencia Nacional consideró que excluir la deducción de gastos directamente vinculados al alquiler podía vulnerar la libre circulación de capitales reconocida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Y este detalle es fundamental porque el artículo 63 protege también, con las condiciones establecidas por el Derecho de la Unión, los movimientos de capital entre los Estados miembros y terceros países. Consultar el artículo 63 del TFUE en EUR-Lex

La misma Sección de la Audiencia Nacional reiteró este criterio en su sentencia de 27 de marzo de 2026, ECLI:ES:AN:2026:1521. Consultar la sentencia de 27 de marzo de 2026

Esto abre una vía jurídicamente relevante para residentes fiscales en terceros Estados, incluido Reino Unido después del Brexit.

Pero conviene ser especialmente claros:

La cuestión todavía no está definitivamente resuelta.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación 6741/2025 mediante auto de 15 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:7675A. Tendrá que pronunciarse sobre el alcance de esta diferencia de trato en el IRNR y su compatibilidad con la libre circulación de capitales. Consultar el auto de admisión del Tribunal Supremo

Por tanto, existe actualmente un respaldo judicial relevante para estudiar una reclamación, pero no debe afirmarse que todos los residentes fiscales británicos tengan ya reconocido de forma definitiva el derecho a deducir estos gastos.

¿Qué puede hacerse mientras tanto?

Puede valorarse, según las circunstancias concretas, la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del Modelo 210 ya presentadas y la eventual devolución de ingresos indebidos correspondientes a ejercicios no prescritos.

El plazo general es de cuatro años, pero su cómputo debe analizarse individualmente para cada autoliquidación y periodo.

Entre los gastos cuya deducción podría plantearse —siempre que resulten fiscalmente deducibles, estén directamente vinculados al alquiler y puedan probarse documentalmente— pueden encontrarse:

Una solicitud de rectificación presentada dentro de plazo puede tener efectos sobre la prescripción respecto de las autoliquidaciones y conceptos concretamente incluidos en ella.

Si posteriormente la solicitud es denegada, habrá que estudiar los recursos procedentes y sus respectivos plazos.

Una vez prescrita la posibilidad de rectificación ordinaria, recuperar esas cantidades por esta vía deja de ser posible. Los procedimientos extraordinarios de revisión son excepcionales y están sometidos a causas legalmente tasadas.

Por eso, la decisión correcta no consiste simplemente en decir “reclamar” o “no reclamar”.

Hay que analizar qué ejercicios pueden estar próximos a prescribir, cuánto dinero está en juego, qué gastos pueden probarse documentalmente y cómo evoluciona la doctrina del Tribunal Supremo.

4. Cuándo hay que declarar: el nuevo calendario del Modelo 210

También ha habido cambios importantes en 2026.

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, modificó el Modelo 210 y los plazos correspondientes a determinadas rentas inmobiliarias. Consultar la Orden HAC/623/2026 en el BOE

La Agencia Tributaria ha publicado además una nota específica explicando cómo se aplican los nuevos plazos. Consultar los nuevos plazos del Modelo 210 en la Agencia Tributaria

Alquileres con resultado a ingresar

Con carácter general, para las rentas agrupadas se establece la presentación entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente al devengo.

Cuando el pago se domicilia, el plazo termina el 15 de abril.

Régimen transitorio durante 2026

Los alquileres agrupados devengados durante 2026 se presentarán del 1 al 20 de abril de 2027.

En declaraciones separadas, determinados devengos correspondientes a los primeros trimestres de 2026 continúan sujetos transitoriamente al calendario anterior, mientras que para los devengos del cuarto trimestre de 2026 se aplica ya el nuevo plazo.

La Agencia Tributaria ofrece ejemplos específicos de aplicación de este régimen transitorio. Ver ejemplos oficiales de plazos del Modelo 210

Renta inmobiliaria imputada

La renta inmobiliaria imputada correspondiente a 2026 podrá presentarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

En caso de domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 23 de diciembre.

Venta de un inmueble

La ganancia derivada de la venta mantiene su régimen específico.

El vendedor no residente debe presentar el Modelo 210 dentro del plazo correspondiente tras la transmisión, teniendo en cuenta previamente el mes del que dispone el comprador para ingresar la retención mediante el Modelo 211.

También conviene diferenciar entre una presentación voluntaria fuera de plazo y una regularización producida después de un requerimiento de Hacienda.

Cuando el contribuyente regulariza voluntariamente antes de recibir un requerimiento previo, normalmente entra en juego el régimen de recargos por presentación extemporánea.

Cuando existe una actuación previa de la Administración pueden exigirse cuota e intereses y, si concurren los requisitos legales, puede iniciarse un procedimiento sancionador.

Las sanciones no son automáticas y deben analizarse conforme a las circunstancias de cada caso.

Brexit name

5. El otro momento crítico: cuando vende

La venta de una vivienda concentra varias obligaciones fiscales en una sola operación y conviene planificarla con antelación.

Retención del 3 %

Cuando el vendedor es no residente, el comprador debe retener, con carácter general, el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211.

No es un impuesto adicional: es un pago a cuenta del impuesto definitivo correspondiente al vendedor.

La Agencia Tributaria explica expresamente esta obligación y el procedimiento para solicitar la devolución cuando la retención supera la cuota final. Consultar la retención del 3 % en la Agencia Tributaria

Si la cuota definitiva resulta inferior al 3 % retenido, el vendedor deberá presentar el Modelo 210 y podrá solicitar la devolución del exceso correspondiente.

Ganancia patrimonial

La ganancia derivada de la transmisión tributa al 19 % en el IRNR, también cuando el vendedor sea un residente fiscal británico.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Para residentes fiscales en España existe, cuando concurren los requisitos correspondientes, el régimen previsto en el IRPF.

Dentro del IRNR existe una regulación específica para determinados residentes de Estados miembros de la UE y del EEE.

Un residente fiscal en Reino Unido que sea no residente fiscal en España queda, tras el Brexit, fuera de ese mismo ámbito general.

Mayores de 65 años

La exención correspondiente a la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años está prevista en el IRPF para contribuyentes residentes fiscales en España.

No debe trasladarse automáticamente ese tratamiento al IRNR de un propietario británico no residente.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos previstos legalmente.

Actualmente existen diferentes métodos para determinar la base imponible y, cuando se cumplen los requisitos, puede resultar aplicable el más favorable.

Si se acredita que no existió incremento de valor, no procede el impuesto.

Un problema relativamente habitual aparece cuando el vendedor no residente descubre, mientras prepara la operación, que tiene Modelos 210 pendientes de ejercicios anteriores.

Revisar la situación fiscal antes de poner la vivienda a la venta permite regularizarla de manera más ordenada.

Para quienes todavía se encuentran en la fase de compra, nuestra guía ¿Necesitas un abogado para comprar una propiedad en Torrevieja? explica las comprobaciones registrales, fiscales y urbanísticas que recomendamos realizar antes de asumir compromisos económicos.

También puede consultar la guía general sobre cómo comprar un inmueble en Torrevieja siendo extranjero.

6. Por qué conviene revisar estas cuestiones con un abogado

Presentar un Modelo 210 puede ser un trámite tributario.

Decidir si conviene reclamar, recurrir, rectificar autoliquidaciones o modificar una estrategia fiscal exige un análisis diferente.

Cuándo reclamar

Deben valorarse conjuntamente:

  • La prescripción.
  • La cuantía económica.
  • La documentación disponible.
  • Los gastos que pueden acreditarse.
  • La jurisprudencia existente.
  • El estado del procedimiento ante el Tribunal Supremo.

Cuándo recurrir

Una resolución administrativa que agote la vía económico-administrativa puede ser susceptible de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo legal correspondiente.

El plazo y la estrategia deben revisarse siempre a partir de la resolución concreta recibida.

Qué jurisprudencia puede resultar relevante

Las SSTS 1372/2025, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4849, y 1402/2025, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4846, analizaron diferencias de trato a contribuyentes no residentes en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio. Consultar la STS 1372/2025 Consultar la STS 1402/2025

Estas sentencias pueden tener interés como contexto sobre el tratamiento fiscal de residentes y no residentes y la libre circulación de capitales.

Sin embargo, no resuelven directamente la controversia actual sobre la deducción de gastos inmobiliarios en el IRNR.

Cómo planificar una sucesión

Cuando existe una herencia con inmuebles situados en la Comunidad Valenciana, deben determinarse correctamente la normativa aplicable y la Administración competente de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En determinados casos con herederos o causantes no residentes, pueden coexistir normativa estatal, autonómica y reglas de conexión que requieren un análisis específico.

Si posee una vivienda en España, recomendamos también nuestra Guía de Herencias en España para extranjeros con propiedades en Torrevieja.

Antón & Asociados cuenta asimismo con un área específica de Herencias y Donaciones en Torrevieja.

Cuándo puede cambiar la residencia fiscal

Permanecer más de 183 días durante el año natural en España es uno de los criterios que puede determinar la residencia fiscal española, pero no es el único.

También puede ser relevante dónde se encuentre el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos.

Y cuando dos Estados pueden considerar residente a una misma persona, deben analizarse las reglas previstas en el convenio para evitar la doble imposición correspondiente.

Para un propietario británico que está planteándose trasladarse definitivamente a España, este aspecto debe estudiarse antes del cambio de residencia. Puede ampliar información en nuestra guía sobre residencia en España después del Brexit.

7. ¿Y el impuesto del 100 % del que se ha hablado?

Este asunto merece una aclaración porque ha generado numerosos titulares entre compradores extranjeros.

En enero de 2025, el Gobierno anunció su intención de incrementar hasta el 100 % del valor del inmueble la carga fiscal asociada a determinadas compras realizadas por extranjeros extracomunitarios no residentes. La propuesta formó parte de un conjunto de medidas anunciadas en materia de vivienda. Consultar el anuncio oficial de enero de 2025

Sin embargo, a septiembre de 2026 no existe en España un impuesto del 100 % en vigor que deba pagar actualmente un comprador británico por adquirir una vivienda. La medida no ha culminado hasta la fecha en una norma aplicable y su evolución parlamentaria y política ha sido objeto de debate durante 2025 y 2026.

Por ello, un comprador debe calcular su operación utilizando los impuestos actualmente vigentes, no una medida anunciada que todavía no forma parte del sistema tributario aplicable.

En la Comunidad Valenciana sí existen cambios fiscales reales y vigentes desde el 1 de junio de 2026. Los analizamos detalladamente en nuestro artículo sobre la Reforma Fiscal 2026 al comprar una vivienda en la Comunidad Valenciana.

También debe recordarse que la desaparición de la Golden Visa inmobiliaria es una cuestión diferente y sí constituye un cambio legal ya vigente.

Para quien esté estudiando una compra, la referencia debe ser siempre la normativa aplicable en el momento de realizar la operación.

8. Preguntas frecuentes

Soy británico y tengo un apartamento en Torrevieja que no alquilo. ¿Tengo que declarar algo en España?

Con carácter general, sí.

Un propietario no residente puede estar obligado a presentar el Modelo 210 por imputación de renta inmobiliaria durante los periodos en que la vivienda esté a su disposición.

Si existen varios titulares, cada uno declara en función de su porcentaje de propiedad.

¿Por qué pago el 24 % y mi vecino belga o alemán el 19 %?

Porque el tipo del IRNR aplicable a estas rentas depende, entre otros elementos, de la residencia fiscal.

Los residentes fiscales en la UE y determinados Estados del EEE tributan con carácter general al 19 %.

Para un residente fiscal en Reino Unido, después del Brexit, se aplica con carácter general el 24 %.

¿Puedo deducir el IBI y la comunidad de mis ingresos por alquiler?

Según la literalidad vigente de la LIRNR, un residente fiscal en Reino Unido no disfruta actualmente del mismo régimen ordinario de deducción de gastos que un residente de la UE/EEE.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado en casos relativos a residentes en terceros Estados que impedir la deducción de gastos directamente vinculados al alquiler puede vulnerar la libre circulación de capitales.

La cuestión está pendiente de pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Por ello, debe analizarse individualmente si resulta conveniente solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores.

¿Cuántos años atrás puedo reclamar?

El plazo general es de cuatro años, aunque debe calcularse para cada autoliquidación y periodo concreto.

Una vez prescrita la vía ordinaria de rectificación, esas cantidades ya no pueden recuperarse utilizando ese procedimiento.

Los mecanismos extraordinarios de revisión son excepcionales.

Si obtengo la residencia en España, ¿desaparece este problema?

El IRNR deja de aplicarse en estos términos cuando una persona pasa a ser residente fiscal en España, pero entonces entra en juego el IRPF sobre su renta mundial y pueden aparecer otras obligaciones fiscales e informativas.

El resultado no debe analizarse únicamente comparando un 24 % con un 19 %.

Hay que estudiar la situación personal, patrimonial, familiar y fiscal completa del contribuyente.

Si está considerando el cambio de residencia, consulte nuestra guía sobre cómo obtener la residencia en España tras el Brexit.

Llevo años sin declarar. ¿A qué me expongo?

La falta de declaración puede generar recargos, intereses y, cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, sanciones.

Una regularización voluntaria realizada antes de un requerimiento de la Administración puede tener consecuencias muy diferentes de una regularización iniciada tras una actuación de Hacienda.

Por eso es conveniente revisar la situación antes de que exista un requerimiento.

Voy a vender. ¿Recupero la retención del 3 %?

Si la cuota definitiva resulta inferior al 3 % retenido, puede solicitarse la devolución del exceso mediante el Modelo 210.

El comprador dispone de un mes desde la transmisión para ingresar la retención mediante el Modelo 211 y, posteriormente, el vendedor dispone del correspondiente plazo para presentar la declaración de la ganancia.

¿Este mismo problema afecta a irlandeses, belgas o polacos?

No en los mismos términos.

Irlanda, Bélgica y Polonia pertenecen a la Unión Europea, por lo que sus residentes fiscales pueden aplicar el tipo del 19 % y, cumpliendo los requisitos establecidos legalmente, deducir determinados gastos directamente relacionados con el alquiler.

9. Su próximo paso

Si tiene una propiedad en Torrevieja y su residencia fiscal está en Reino Unido, una revisión fiscal permite determinar:

  1. Cuál es realmente su tributación como propietario no residente.
  2. Si existen ejercicios todavía no prescritos cuya rectificación pueda estudiarse y qué importe económico está en juego.
  3. Si existen Modelos 210 pendientes u otras obligaciones que deban regularizarse.
  4. Qué estrategia fiscal resulta adecuada para los próximos ejercicios.

Revisión fiscal para propietarios no residentes

En Antón & Asociados Abogados analizamos sus Modelos 210 de los últimos ejercicios, comprobamos la tributación aplicada, la documentación disponible, los gastos que pueden acreditarse, los plazos de prescripción y la viabilidad jurídica de una eventual reclamación.

Nuestros Servicios Fiscales en Torrevieja están dirigidos tanto a propietarios residentes como a no residentes.

Si la propiedad forma parte de una estrategia de inversión, también puede conocer nuestro servicio de Consultoría de Inversiones Inmobiliarias en Torrevieja.

Y si el inmueble se destina al alquiler, resulta importante diferenciar el arrendamiento residencial del alquiler turístico. Puede ampliar información en nuestras guías sobre Derechos del Inquilino en España y Licencias Turísticas en la Costa de Levante.

Somos un bufete de abogados en Torrevieja con experiencia en clientes nacionales e internacionales y atendemos asuntos relacionados con propiedad inmobiliaria, fiscalidad, residencia, herencias y otros aspectos jurídicos vinculados a propietarios extranjeros en España.

Si después de revisar el expediente concluimos que una reclamación no resulta aconsejable por su cuantía, documentación o situación jurídica, se lo indicaremos antes de iniciar el procedimiento.

Contacte con Antón & Asociados Abogados

Teléfono: (+34) 966 92 77 60
Email: info@antonasociados.es
Oficina: Avenida Alfredo Nobel, 8-12, 03183 Torrevieja, Alicante
Atención en inglés, español, ruso, ucraniano, francés y neerlandés.

Puede utilizar también nuestra página de contacto de Antón & Asociados Abogados.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico para un caso concreto. Los tipos, plazos y criterios citados han sido revisados a septiembre de 2026 y pueden variar. La deducibilidad de gastos para residentes fiscales en terceros Estados continúa siendo una cuestión litigiosa pendiente de doctrina del Tribunal Supremo, por lo que cualquier reclamación debe analizarse individualmente.

Fuentes oficiales

Para la preparación y actualización de esta guía se han utilizado como referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes publicada en el BOE, la información oficial de la Agencia Tributaria sobre tributación de inmuebles de no residentes, la Orden HAC/623/2026 sobre el Modelo 210 y el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, además de la jurisprudencia citada en el propio artículo.

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Artículo revisado por Enrique Antón — Antón & Asociados Abogados, Torrevieja
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