Toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y moral.
El ordenamiento jurídico español considera persona a todo nacido con más de 24 horas de vida.
Los delitos contra las personas más relevantes, tipificados en el Código Penal son el homicidio, el asesinato, las lesiones o los malos tratos en el ámbito familiar, considerándose igualmente como tales el aborto, la eutanasia o la inducción al suicidio.
Según el artículo 17 de la Constitución española toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley.
Nuestros Abogados Penalistas, especializados en Derecho Penal, te podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la defensa en delitos relacionados con la libertad, agresión y acoso sexual.
Recuerda que es importante que un Abogado especializado en Delitos contra la libertad sexual, ya sea acoso, agresión o libertad sexual te asista y defienda desde el primer momento. Desde la declaración en Comisaría, Juzgado o en dependencias judiciales.
Le asesoramos sobre los pasos y procedimientos que en cada momento deberá realizar.
Dos son las vertientes del concepto honor, aunque sólo una de ellas es la que el Derecho Penal aborda.
El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de su propia cualidad de tal.
El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona. Es la buena reputación de que se disfruta. El buen nombre de una persona visto por parte de un tercero.
Son delitos contra el patrimonio aquellos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.
Los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto, el robo, siendo éste una modalidad agravada de aquél, la estafa, las defraudaciones, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o los daños, ya sean éstos dolosos o los cometidos por imprudencia grave.
Se consideran, de acuerdo con lo establecido por los artículos 311 y siguientes del Código Penal, como reos de un delito contra los derechos de los trabajadores:
Aquéllos que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les son reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Nuestros Abogados Penalistas, especializados en Derecho Penal, te podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la defensa en delitos relacionados con la salud pública y tráfico de drogas.
Recuerda que es importante que un Abogado especializado en Delitos contra la salud pública y tráfico de drogas te asista y defienda desde el primer momento. Desde la declaración en Comisaría, Juzgado o en dependencias judiciales.
Nuestros Abogados Penalistas le asesorarán sobre los pasos y procedimientos que en cada momento deberá realizar.
Artículo 379 Código Penal
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Tal y como señala el origen etimológico del término, falsedad es equivalente a MENTIRA o “mutación de la verdad”. En Derecho penal, la falsedad consiste en la adquisición consciente, modificación o creación de documentos, efectos o valores no auténticos, la simulación de intervención de una persona en determinados negocios jurídicos o su rúbrica y aparición en documentos, ya sean de carácter público, mercantil o privado, la usurpación de la personalidad de un tercero, así como la usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
Los delitos de abandono de familia encuentran su fundamento en el incumplimiento de un deber legal de asistencia, consustancial a la patria potestad, guardia y custodia, tutela, acogimiento o relación conyugal.
Si los delitos son la expresión más grave del poder punitivo del Estado, las faltas constituyen una expresión más leve de dicho poder.
Se trata de conductas que el legislador considera susceptibles de reproche penal, pero que no tienen la entidad de un delito, considerándose como tales por la levedad de los hechos o del resultado.