Reforma Fiscal 2026 > El mercado inmobiliario en la costa mediterránea está a punto de volverse mucho más atractivo.
A partir de junio, entrará en vigor una reforma fiscal clave que reducirá los costes de adquisición para miles de compradores en la Comunidad Valenciana.
Desde Antón & Asociados Abogados, como expertos en derecho inmobiliario y fiscalidad, estamos analizando cada detalle de esta normativa para que nuestros clientes maximicen su ahorro y aseguren su inversión.
¿En qué consisten estos nuevos cambios fiscales?
Tal y como sucedió el año pasado en la Región de Murcia, las compraventas de viviendas, tanto de obra nuevo como de segunda mano, sufrieron un descenso en los impuestos ITP y AJD, este año a principios de junio la Comunidad Valenciana va a seguir sus pasos.
La nueva reforma se centra principalmente en la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es el tributo que grava la compra de viviendas de segunda mano. El objetivo es dinamizar el mercado y facilitar el acceso a la vivienda.
A diferencia de años anteriores, esta medida busca aliviar la carga financiera inicial del comprador, permitiendo que una mayor parte del presupuesto se destine a la propiedad en sí y no a impuestos.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la bajada del ITP?
Aunque la normativa es amplia, existen criterios específicos que marcarán la aplicación de estos nuevos tipos impositivos en 2026:
- Fecha de operación: La reducción solo se aplicará a escrituras firmadas a partir del 1 de junio de 2026.
- Valor del inmueble: El tipo reducido del 9% es aplicable a viviendas con un precio de hasta 1.000.000 €.
- Tipo de vivienda: Dirigido fundamentalmente a viviendas de segunda mano (sujetas a ITP) y actos jurídicos en obra nueva.
Cuadro Comparativo entre la Región de Murcia (2025) y la Comunidad Valenciana, de la rebaja fiscal de los Tipos Impositivos (Vigencia 2026)
| Concepto Fiscal | Región de Murcia (Vigente) | Comunidad Valenciana (Desde 01/06/2026) |
| ITP General (Vivienda usada) | 7,75% (Bajó del 8%) | 9,00% (Baja del 10%) |
| AJD General (Vivienda nueva) | 1,50% (Bajó del 2%) | 1,40% (Baja del 1,5%) |
¿Cuánto dinero puedes ahorrar realmente?
El ahorro directo depende del valor de la compra, pero el impacto en el bolsillo del comprador es inmediato. Estos son algunos ejemplos de los beneficios que obtendrás con el nuevo tipo al 9%:
- Viviendas de 150.000 €: Ahorro aproximado de 1.500 €.
- Viviendas de 250.000 €: Ahorro aproximado de 2.500 €.
- Viviendas de 400.000 €: Ahorro aproximado de 4.000 €.
Además, se prevé una ligera bajada en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que pasará del 1,5% al 1,4%, beneficiando también a quienes compran vivienda nueva o solicitan hipotecas.
Nota importante: Las operaciones realizadas antes del 1 de junio de 2026 seguirán tributando al tipo general del 10%. Es fundamental coordinar los plazos de las arras y la firma en notaría para no perder este beneficio.

Carmen Rueda Castejón – Experta en Reforma Fiscal 2026
¿Cómo puedo prepararme para mi compra en 2026?
No esperes a que se abra el plazo para revisar tu planificación fiscal. Es vital analizar si te conviene esperar a la entrada en vigor de la ley.
En Antón & Asociados Abogados recomendamos realizar una provisión de fondos previa de la carga fiscal de la operación para evitar errores en la autoliquidación que puedan derivar en sanciones de la Agencia Tributaria.
Reforma Fiscal 2026 > ¿Necesitas asesoramiento legal en la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia?
Si estás buscando un abogado en Torrevieja, Orihuela Costa, Guardamar o cualquier punto de la Vega Baja para asegurar tu compraventa, estamos aquí para ayudarte. Una correcta planificación puede ahorrarte miles de euros.
¿Tienes dudas sobre cómo se aplica la nueva rebaja fiscal en tu caso particular? Contacta con nosotros hoy mismo y asegura tu inversión en la Comunidad Valenciana con total seguridad jurídica.
Preguntas Frecuentes sobre la Reforma Fiscal 2026 en la Comunidad Valenciana
A continuación, resolvemos las dudas más comunes que recibimos en Antón & Asociados Abogados sobre el nuevo escenario de impuestos inmobiliarios:
1. ¿Cuándo entra en vigor exactamente la bajada del ITP al 9%?
La fecha clave es el 1 de junio de 2026. Cualquier escritura pública de compraventa firmada ante notario desde esa fecha podrá acogerse al nuevo tipo reducido. Las operaciones firmadas el 31 de mayo o antes tributarán todavía al 10%.
2. ¿Esta rebaja se aplica también a las casas de obra nueva?
No directamente sobre el impuesto principal.
Las viviendas nuevas pagan IVA (10%), que es un impuesto estatal. Sin embargo, la reforma valenciana sí reduce el AJD (Actos Jurídicos Documentados) del 1,5% al 1,4%, lo que supone un pequeño ahorro adicional en compras de obra nueva y firmas de hipotecas.
3. ¿Qué ocurre si la vivienda supera el millón de euros?
La normativa establece un tramo: se aplicará el 9% hasta el primer millón de euros. Para la cantidad que exceda de 1.000.000 €, el tipo impositivo se mantiene en el 11%.
Es vital realizar el cálculo por tramos correctamente para evitar errores en la liquidación. Un buen apoyo de un abogado podrá ser de gran ayuda.
4. Si firmo un contrato de arras ahora, ¿puedo beneficiarme del ahorro en junio?
Sí, siempre que la firma de la Escritura Pública en notaría sea a partir del 1 de junio de 2026. El impuesto se devenga en el momento de la firma ante notario, no en el contrato privado de arras. Podemos ayudarte a redactar tus arras para asegurar que los plazos coincidan con la entrada en vigor de la ley.
5. Soy menor de 35 años, ¿se acumulan los descuentos?
No son acumulables, pero sí puedes elegir el que más te beneficie. Generalmente, para jóvenes menores de 35 años que compran su primera vivienda habitual, existen tipos reducidos especiales (como el 8% o inferiores) que suelen ser más ventajosos que el nuevo 9% general. Analizamos tu perfil para aplicar siempre la cuota más baja.
6. ¿La reducción del ITP afecta también a garajes y trasteros?
Sí. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica a toda compra de inmuebles de segunda mano entre particulares, incluyendo plazas de garaje, trasteros y locales comerciales situados en la Comunidad Valenciana.
7. ¿Puedo pedir la devolución si pagué el 10% en meses anteriores?
Lamentablemente, esta medida no es retroactiva. La ley se aplica según la fecha de devengo (el día de la firma). Si compraste antes de junio de 2026, lo hiciste bajo la vigencia de la ley anterior y no existe derecho a devolución por el cambio posterior de normativa.
8. ¿Por qué necesito un abogado para liquidar estos impuestos?
La Generalitat Valenciana revisa exhaustivamente los valores de compra. Un error en el modelo de autoliquidación o no aplicar correctamente las bonificaciones puede derivar en notificaciones complementarias y sanciones. En Antón & Asociados, nos encargamos de que pagues el mínimo legal posible con total seguridad jurídica.
¿Vas a comprar una propiedad en Torrevieja o la Vega Baja?
No dejes tus impuestos al azar. En Antón & Asociados Abogados somos especialistas en fiscalidad inmobiliaria en Orihuela Costa, Guardamar y Torrevieja.
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