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Derecho de Familia

SOPORTE JURÍDICO
Derecho de Familia

Estas reglas estarán contenidas en los pactos que hayan alcanzado los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales en caso de haberlas otorgado, y en su defecto, será de aplicación la regulación contenida en el Código Civil o, si se trata de regiones con Derecho Foral, por las correspondientes Compilaciones de Derecho Civil específicas de cada Comunidad.

Existe total libertad por parte de los cónyuges a la hora de regular su régimen matrimonial, pudiendo introducir las cláusulas que mejor se adapten a su situación particular, siempre que no sean contrarias a la Ley, o bien adoptar uno de los regímenes regulados legalmente.

En caso de que los cónyuges no hicieran capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, en las zonas donde rija el derecho común (es decir, menos en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, regiones en las que habrá que atender a la regulación específica sobre la materia) se aplicará el régimen legal de gananciales.

Concepto de incumplimiento de sentencia
Cuando se produce un incumplimiento en cuanto alguno de los pronunciamientos recogidos en la sentencia que recoge la separación o divorcio de los cónyuges, o de establecimiento de medidas paterno-filiales, la parte afectada puede solicitar una ejecución de sentencia con el fin de que la situación se normalice.

Es frecuente que se produzcan impagos de pensiones, falta de abono de gastos extraordinarios, incumplimientos del régimen de visitas… por lo que habrá que acudir lo antes posible ante un profesional que nos indique la mejor manera de reclamar nuestros derechos.

Nuestros Abogados de familia en Torrevieja, especialistas con dilatada experiencia en Incumplimiento de Sentencia o Convenio Regulador, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en todas aquellas cuestiones relacionadas con el Incumplimiento de Sentencia o Convenio Regulador.

En la actualidad y gracias a la reforma obrada en el Código Civil en el mes de julio de 2.005, los cónyuges pueden acceder directamente al divorcio, contencioso o mutuo acuerdo, sin tener que pasar primero por un proceso de separación.

El matrimonio es la unión de dos personas, de igual o diferente sexo, en virtud del cual a través de un pacto público para la Sociedad establecen una comunidad de vida. Cuanto este vínculo se rompe lo hace a través del procedimiento de separación o divorcio para lo que necesitarás una abogada o abogado de familia especialista en la materia.

Aunque la legislación española no regula expresamente el matrimonio de los transexuales, esta situación ha quedado zanjada en el ámbito registral a partir de las resoluciones de 8 de Enero de 2021 y 31 de Enero de 2021 que autorizan el matrimonio de los transexuales, operados quirúrgicamente y con sentencia judicial inscrita en el Registro Civil acordando el cambio de sexo, con persona de distinto sexo legal, aunque coincida el sexo biológico de los contrayentes.

Concepto de ruptura de parejas de hecho
Una «unión de hecho» es aquella formada con carácter duradero y estable por dos personas (con independencia de su orientación sexual), con capacidad suficiente y sin vínculo matrimonial que, con independencia de su sexo y desarrollando una vida en común, cumplen espontánea y voluntariamente deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos.

La jurisprudencia es clara a la hora de no equiparar por completo la situación de las parejas de hecho con el matrimonio, ya que se trata de figuras jurídicas completamente diferentes, puesto que los convivientes son libres de contraer matrimonio o de no contraerlo, y si se casan, asumen una serie de cargas y obligaciones, pero también reciben ciertas ventajas o beneficios; y si no se casan, están libres de aquellas cargas y obligaciones pero, por lo mismo, no pueden disfrutar de las ventajas o beneficios que lleva implícita aquella situación.

Tras la ruptura de la unión de hecho, en el caso de que existan hijos, el conjunto de derechos y obligaciones que integran la patria potestad, cuya titularidad corresponde a ambos progenitores, sigue siendo el mismo. Sin embargo, el cese de la convivencia obliga a modificar el ejercicio de alguno de los derechos y deberes de los progenitores.

DEFINICIÓN Y ASPECTOS ESENCIALES DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA :

  • Es aquella cantidad de dinero que un cónyuge le da a otro cuando se produce una ruptura matrimonial en la cual se da un desequilibrio económico entre las partes.
  • La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio, y se concede siempre que dicha situación quede acreditada.
  • La pensión compensatoria puede convenirse entre las partes o bien pedirse judicialmente.

Los factores que se tomarán en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria son principalmente:

  • La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
  • Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Duración del matrimonio.

La pensión compensatoria siempre hay que solicitarla en el momento en el que se inician los trámites de separación o divorcio, ya que de lo contrario se perderá cualquier derecho que se hubiera podido ostentar al respecto.

Es aquella cantidad de dinero que se acuerda a favor de uno o varios menores con el fin de cubrir aquellos gastos indispensables para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción en caso de separación o divorcio.

Para determinar la pensión de alimentos se atiende a diferentes factores, debiendo ser proporcional tanto a los medios de aquél que da los alimentos y a las necesidades de quien los recibe.

Los criterios de proporcionalidad no pueden entenderse de modo matemático, ya que no existe ninguna fórmula que permita un cálculo exacto de una pensión en dinero, pero siempre se fijará de tal forma que tanto alimentista como alimentante cuenten con ingresos suficientes para poder hacer frente a los gastos de la vida diaria.

Tras una separación o divorcio se adoptan una serie de medidas que son aquellas que regularán las relaciones económicas entre los hasta entonces cónyuges o entre ellos y los hijos.

Estas medidas adoptadas en base a unos hechos determinados en el momento de la ruptura, pueden variar a lo largo del tiempo, por lo que en el caso de que esto ocurra, existirá la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de las medidas con el fin de adecuarlas a la realidad actual.

La modificación de medidas puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos y corresponde a todo ser humano por el hecho de ser persona. Es una capacidad igual para todo ser humano.

Distinta de ésta es la capacidad de obrar, que es la aptitud para el ejercicio de los derechos y de los deberes y que no es igual para todos. La incapacidad es el grado inferior de la capacidad de obrar, es decir, carece de la aptitud necesaria para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Es la persona actúa en el mundo jurídico a través de otra persona, de su representante legal.

Este es el grado que corresponde a la persona que ha sido legalmente incapacitada y también sería el grado correspondiente a cualquier persona menor de edad hasta que alcanza la mayoría de edad.

El artículo 199 del Código Civil define con precisión qué es la incapacitación judicial y sobre qué personas puede darse. En concreto, se trata de una situación jurídica por la cual una persona física, por cuestiones de edad, salud física o mental, deja de regir sobre sus bienes y sobre su propia persona. El encargado de hacerlo es otro sujeto que, generalmente, es un familiar.

El proindiviso, copropiedad o condominio es una situación jurídica en el que un bien, inmueble, vivienda o Derecho de otro tipo pertenece a varias personas (cotitulares). La comunidad de bienes recibe asimismo el nombre de condominio o copropiedad.

Nuestro Despacho de Abogados se encuentra altamente especializado en dar soluciones a dichas situaciones en las que uno de los cotitulares quiere vender y otros no. Deberemos acudir al procedimiento de extinción de proindiviso.

IMAGEN DE DERECHO DE FAMILIA
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