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Defectos de la Construcción

SOPORTE JURÍDICO
Defectos de la Construcción

Reclamación por defectos de la construcción
El objetivo prioritario de la LOE es regular el proceso de la edificación, actualizando la configuración legal de los agentes que intervienen en la construcción, fijando sus obligaciones de una manera mucho más precisa y actual, para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios.

La LOE y los Defectos de la Construcción
Sobre nuestra Constitución de 1978, destacar que el art. 33 CE, reconoce la propiedad privada como un derecho de los ciudadanos, delimitando su función social su contenido, de acuerdo con las leyes.

El art. 45 CE reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos protegerlo, lo que resulta trascendente no sólo a la hora de legislar, sino a la de permitir, mediante las licencias, la manera de edificar, debiendo el legislador fijar sanciones administrativas o penales, así como la obligación de reparar el daño causado, para los que violen lo anterior.

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Un informe pericial es una prueba reconocida por ley. El informe pericial es un documento técnico o dictámenes periciales sobre patologías constructivas en un edificio o estructura y tiene el propósito concreto de servir como prueba pericial o experta sobre el origen, naturaleza y alcance de esa afectación, así como sobre sus causas y los defectos de construcción que encuentre. Puede decirse entonces que establece una conclusión respecto a un problema.

IMAGEN REPRESENTATIVA DE LA CONSTITUCIÓN RAJADA
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